Cabe la posibilidad de que en un divorcio con elemento internacional resulte aplicable un derecho extranjero.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de febrero de 2016, dispone que en relación al régimen económico matrimonial, su disolución y liquidación, y en virtud de lo establecido en los criterios de los artículos 9.2 y 9.3 del Código Civil, deba aplicarse la ley suiza al ser el lugar en que fijaron los cónyuges su residencia habitual después de contraer matrimonio. De hecho, en base a ese derecho establecieron los pactos matrimoniales en el contrato matrimonial de diciembre de 1990, optando por el régimen suizo de separación de bienes, resultando por ello también aplicable a la liquidación del régimen económico matrimonial.
No obstante, en estos casos, el derecho extranjero aplicable debe ser probado, y de no ser así resultará aplicable el derecho español (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 20 de mayo y 17 de abril de 2015).
La citada sentencia, manifiesta que el Tribunal no fue suficientemente ilustrado sobre el detalle de las normas reguladoras del régimen de separación de bienes en el Derecho suizo, aplicando por ello el artículo 232 – 3 del Codi Civil de Catalunya para determinar la copropiedad de los cónyuges de la vivienda familiar, a pesar de que sólo el marido hubiese pagado el inmueble, presumiendo así la donación salvo prueba en contrario.
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