Debe rechazarse el automatismo que de facto se produce, en el sentido de que el resultado de la prueba del equipo psicosocial determine el fallo de la sentencia en cuanto al modelo de guarda y custodia adoptado.
Y es que en la práctica, la fundamentación jurídica de la sentencia se limita en la mayoría de los casos a transcribir las conclusiones que se contienen en el informe, cuando deberían contener la valoración de todas las pruebas practicadas motivando suficientemente la decisión final en cuanto al modelo de custodia.
Además, conviene insistir en que los informes periciales nunca pueden acabar recomendando un determinado modelo de custodia, dado que ello es una cuestión estrictamente jurídica y corresponde al tribunal. El informe debe limitarse a suministrar al tribunal la información precisa para auxiliar al Juez (Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 21 de noviembre de 1992).
Y es que la prueba del equipo psicosocial no puede convertirse en un juicio paralelo sobre la custodia y tampoco sus integrantes deben atribuirse, obviando su posición procesal de auxiliares del Juez, la defensa de los intereses del menor.
La Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 13 de febrero de 2015, señala que la imparcialidad del equipo técnico no es suficiente para concluir que sus informes periciales son determinantes, debiendo asimilarse, en relación con el interés del menor, a la de los peritos, aunque tenga una naturaleza no totalmente equiparada al informe pericial. La citada sentencia hace referencia a la dictada en fecha de 5 de octubre de 2011, que dispuso que el juez debía valorar los informes periciales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que sólo solo cuando dicha valoración no respete «las reglas de la sana crítica» podrá impugnarse. Es decir, que ante distintos informes o pruebas, el Juez tiene libertad para escoger aquel o aquella que más próxima se halle a su convicción, siempre que lo motive suficientemente, y nunca limitándose a la imparcialidad de los peritos sin el correlativo reproche de parcialidad del otro u otros.
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Fuente del Post: Revista de derecho de familia. Número 76. Thomson Reuters Aranzadi.
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