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La Prueba En El Derecho De Familia. El Artículo 752 De La L.E.C.

Artículo actualizado en marzo de 2023.

El artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que en los procedimientos de familia, y de forma excepcional a lo que sucede en cualquier otro procedimiento civil, se podrán alegar hechos e introducir prueba a lo largo del procedimiento, así como que el Tribunal podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes.

No obstante, una cosa es que en el juicio matrimonial se puedan tomar en consideración hechos posteriores a la presentación de la demanda o que exista más flexibilidad respecto a la prueba, y otra que el Juez no pueda controlar estos nuevos hechos y pruebas, especialmente referidos a la tutela de los derechos de los hijos menores si los mismos pueden resultar afectados, impidiendo su incorporación al proceso.

En el supuesto al que se refiere la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 27 de enero de 2014, se considera acertado lo resuelto en la resolución recurrida, dado que la aportación de nueva prueba cuando se apela una sentencia dictada en primera instancia debe considerarse excepcional y con carácter restrictivo. En el citado asunto, la Audiencia Provincial de Murcia no aceptó un informe de vida laboral, al constar ya en las actuaciones, ni tampoco un contrato laboral y unas nóminas que por su fecha pudieron aportarse el día de la celebración del juicio en primera instancia, además de que en las actuaciones ya constaban nominas del apelante y contrato laboral.

El carácter no decisivo de esta documentación también se funda en el hecho  de que el apelante, negando cualquier tipo de ingreso, reclama una reducción del importe fijado en concepto de pensión alimenticia en segunda instancia (150 euros por hijo) a 50 o 70 euros por cada uno de sus tres hijos.

El Tribunal Supremo entiende que no es posible proceder a una investigación laboral y patrimonial, en base a la mera cita del artículo 752, sin combatir los argumentos que sirvieron para su inadmisión.

Óscar Cano.

 

El proceso tiene unas normas muy claras que ambas partes deben respetar.

Muchas veces es difícil explicar a cualquiera que no se dedique a este mundo del derecho, que a pesar de tener la razón sobre hechos claros y objetivos, el juzgador pueda no tenerlos en cuenta por no haber aportado la documentación acreditativa en el momento oportuno.

Lo anterior, por ejemplo, puede suceder con contratos de trabajo, nóminas u otra documentación de importancia esencial para acreditar la situación económica de una de las partes, y que si no se aporta desde un primer momento, puede que después ya sea demasiado tarde,

A pesar de que en los procesos de familia la normativa es más laxa a la hora de admitir nuevas pruebas incluso en apelación, no deja de considerarse algo excepcional y de carácter restrictivo. 

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Daniel X. O’Neil.


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