El artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deja claro que “En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables».
La Sentencia dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de marzo de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:4814) dispone, en base al citado precepto, que no puede examinar, a efectos de resolver el recurso planteado, los documentos que se adjuntan a dicho recurso, sin que se haya propuesto siquiera la admisión de los mismos, como prueba documental, en la segunda instancia.
La prueba se practica en el acto del juicio oral, y solo lo resuelto a la vista de aquella por el órgano de instancia puede ser objeto de apelación y por tanto examinado por la Audiencia Provincial, admitiendo nuestra legislación procesal alguna excepción a dicha regla, permitiendo proponer, en supuestos tasados, prueba en la segunda instancia.
En el supuesto al que se refiere la resolución citada, el recurrente no solicitó prueba documental en segunda instancia, “adjuntando los documentos no se sabe en base a que disposición legal”, por lo que los mismos no fueron valorados, subrayando la citada sentencia que “aun para el supuesto de haber pedido que dichos documentos se admitieran como prueba documental en esta segunda instancia, tampoco ninguno de los mismos se encontraría en alguno de los supuestos de admisibilidad contemplados en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que el resultado habría sido su inadmisibilidad”.
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