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La Prueba Ilícita.

Se considera prueba ilícita aquella en cuya obtención u origen se hayan vulnerado derechos o libertades fundamentales (artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder judicial y 287 de la ley de Enjuiciamiento Civil).

Pero, ¿cómo identificar una prueba ilícita? Ejemplos concretos nos ayudarán a verlo:

· es lícita la aportación de extractos bancarios a nombre de la ex pareja, cuando de sus fechas se pueda presumir que la parte que lo aporta tuvo acceso lícito a ellos durante la convivencia, así como cuando los gastos cargados estén relacionados con la economía doméstica (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de julio de 2011);

· las grabaciones sólo serán ilícitas si las realiza un tercero, puesto que “quien entrega a otro carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido entrase en la esfera íntima del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho a la intimidad”. Por lo tanto, aportar una prueba obtenida mediante una grabación en la que participa la parte que la aporta se considera lícito;

· no se considera lícito aportar documentos para acreditar la situación económica de la otra parte, si se encontraban entre las pertenencias de su propietario en el domicilio conyugal, y no las sacó por haber tenido que salir de la vivienda en virtud de una orden de alejamiento, sin que quepa apreciar un consentimiento tácito;

· deberá ser reputado como prueba ilícita cualquier documento que se obtenga tras la apertura de un sobre dirigido a otra persona, aunque el que la abra sea el cónyuge/pareja sentimental;

· se considerará prueba ilícita la documentación/información que se obtenga mediante el acceso a teléfonos, tabletas u ordenadores privados, tengan o no clave de acceso, salvo que conste una autorización para dicho acceso.

No obstante, en este punto debe tenerse en cuenta el denominado concepto de “secreto” por cuanto existe jurisprudencia que entiende que no hay vulneración – acceso ilícito – si se consiente que esos datos queden en la memoria de los ordenadores a sabiendas de que se va a perder el control de los mismos, al inferirse que el dueño de esos datos los deja voluntariamente a disposición de los demás (por ejemplo correos electrónicos en los discos duros de ordenador profesional una vez extinguida la relación laboral o correos eletrónicos en un ordenador familiar cuando finaliza la relación de pareja y el ordenador queda en casa o documentos profesionales que quedaron en el ordenador familiar que se utilizaba para trabajar).

 

Fuente del Post: Ponencia de la Ilma. Señora Rosa María Mas Piña, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 12 de Palma, de familia, en la VI Trobada Anual De La SCAF a Girona (Mayo 2016). Las especialidades de la prueba en los procedimientos de familia.

 

Photo Credit: amysphere.

 

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