Se considera prueba ilícita aquella en cuya obtención u origen se hayan vulnerado derechos o libertades fundamentales, o aquella cuyo contenido sea el que vulnere esa clase de derechos.
No obstante, puede ocurrir que la prueba aportada no vulnere derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, pero vulnere cualquier otra norma. Estaremos en ese caso ante lo que se conoce como “prueba irregular” que, contrariamente a lo que pasa con la prueba ilícita, será admisible en el proceso para que el tribunal la tenga en cuenta, con independencia de la responsabilidad en la que pueda incurrir quien haya infringido un determinado derecho.
En consecuencia sólo será inadmisible en un procedimiento judicial la prueba ilícita que vulnere derechos o libertades fundamentales, siendo admisible la mencionada prueba irregular sin perjuicio, obviamente, de la responsabilidad, civil, penal o administrativa dependiendo de cada caso, que se le pueda exigir a quien haya infringido los derechos.
Son supuestos concretos de prueba irregular aquellos en los que se vulnera la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos. Esa ley impide la aportación a juicio de aquellos datos de terceros ajenos al pleito, que afecta a los documentos de carácter personal pertenecientes a personas físicas. No se incluyen las escrituras públicas ni aquellos documentos que tengan publicidad en los Registros, ni ficheros realizados en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, que según el reglamento de desarrollo de la referida ley Real Decreto 1270/2007, de 21 de diciembre, son aquellos que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares.
La aportación de documentos profesionales de alguna de las partes tales como cartas, recibos, reclamaciones en los que aparezcan datos de terceros como honorarios que les reclaman, pleitos, situaciones laborales, incapacidades laborales, no supondrá, en principio, una vulneración de la intimidad de esos terceros, dado que no son datos en principio íntimos, pero si supondrá una vulneración del libre control de sus propios datos, si no existe consentimiento del sujeto, dado que el objeto de los mismos no es su aportación a juicio. El consentimiento no será necesario cuando los datos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas (artículo 6).
Esta ley da una especial protección de aquellos documentos que revelan datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, o datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, precisándose siempre el consentimiento expreso del afectado, salvo que legalmente se autorice la cesión de los mismos o la comunicación tenga por destinatarios jueces o tribunales (artículo 11).
Artículo relacionado: La prueba ilícita en el proceso civil (María Ángeles Pérez Cebadera).
Fuente del Post: Ponencia de la Ilma. Señora Rosa María Mas Piña, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 12 de Palma, de familia, en la VI Trobada Anual De La SCAF a Girona (Mayo 2016). Las especialidades de la prueba en los procedimientos de familia.
Photo Credit: Stadio Alicante.
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