La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de abril de 2013, considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de una de las partes al no admitirse por parte del juzgador de primera instancia las pruebas propuestas sobre los extremos que se pretendían acreditar, y que se propusieron en el acto de la vista.
Los procesos matrimoniales, se sustancian por los trámites del juicio verbal, estableciendo el artículo 443.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en el acto de la vista se deben proponer las pruebas, practicándose en ese mismo acto o en el plazo que el tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.
Los abogados en ocasiones solicitamos al Juez que requiera a la otra parte para que aporte al procedimiento determinada documentación que consideramos necesaria para esclarecer los hechos. En el supuesto de la citada sentencia, el Juez de primera instancia no admitió esa petición realizada en la vista, bajo el pretexto de que debió haberse adelantado su proposición en el escrito de contestación a la demanda, sin que ello pueda considerarse argumento suficiente, dado que los únicos motivos para su no admisión pueden ser su inutilidad o impertinencia. El Tribunal entendió que las pruebas solicitadas eran pertinentes, dado que se referían a la situación económica de una de las partes, y que de haberse practicado la resolución final del proceso hubiese podido ser distinta en el sentido de resultar favorable al denunciante de la infracción del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
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