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La Rebeldía En Primera Instancia y Sus Consecuencias En Apelación.

El artículo 33.3 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, prevé la aplicación del Derecho español cuando las partes no hayan acreditado la vigencia y el contenido del Derecho extranjero correspondiente.

Conforme a dicho precepto, la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 28 de junio de 2018 (ECLI:ES:APT:2018:1014), señaló que aunque en el supuesto del que se ocupó la legislación aplicable debió haber sido el Derecho del Estado de Marruecos, al no ser invocada ni probada por ninguna de las partes debía ser aplicado el derecho español.

Explica la citada resolución que sólo de forma indirecta fue invocada por el demandado-apelado en su escrito de oposición al recurso de apelación, cuando era a la parte que le incumbía la carga procesal de probar el contenido y vigencia de la legislación marroquí aplicable al caso (artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Además, dado que el demandado no compareció en primera instancia, siendo declarado en situación de rebeldía procesal civil, surgió otro óbice procesal al no resultar admisible que mediante la sola invocación de Derecho extranjero en un escrito de oposición al recurso de apelación, pudiesen alterarse los términos en que el debate había sido fijado hasta ese punto, al situarse en ese caso a la demandante-apelante en una posición procesal de efectiva indefensión.

Imagen: geralt.

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