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La Reclamación De La Pensión Alimenticia De Los Hijos Mayores De Edad

Se tiende a pensar que cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad el progenitor con derecho al cobro de la pensión ya no puede ejecutar la sentencia o reclamar esos importes. Pero no hay doctrina ni jurisprudencia alguna en la que ello se sostenga.

El Tribunal Supremo deja claro que con la ruptura matrimonial el núcleo familiar se escinde, surgiendo una o dos familias monoparentales compuestas por cada progenitor y los hijos que con él quedan conviviendo, sean o no mayores de edad, en las que las funciones de dirección y organización de la vida de esa familia en todos sus aspectos corresponden a ese progenitor, que si ha de contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos mayores de edad que con él conviven, tiene un interés legítimo y jurídicamente digno de protección, a demandar o solicitar del otro progenitor su contribución a esos alimentos.

En consecuencia, el cónyuge con el cual convivan los hijos mayores de edad que se encuentren en situación de necesidad, se halla legitimado para demandar del otro progenitor su contribución a los alimentos en los procesos matrimoniales entre ambos, y es lógico que pueda también ejecutar, dado que no tendría ningún sentido otorgar legitimación para demandar pero no para ejecutar la sentencia resultado de la demanda. (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de noviembre de 2012).

 

 

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