Los gastos extraordinarios no se pueden reclamar de forma directa si en nuestra sentencia de familia la referencia que se hace a los mismos es genérica y sin precisión alguna, y ello aunque se refiera a los habituales como de dentista, gafas o plantillas.
Es esencial que para que la reclamación del progenitor que efectúa el gasto prospere los gastos extraordinarios se demuestren y puedan calificarse como tales. También deberá fijarse su cuantía a través del incidente previsto en el 766.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil si no se ha podido lograr el consentimiento, aunque sea de forma tácita, del progenitor que no hace el desembolso. La reclamación de los gastos extraordinarios se efectúa vía procedimiento de ejecución, y para que se lleven a cabo los embargos previstos en el mismo deberá existir un importe de dinero líquido a ejecutar, que no podrá ser determinado de forma unilateral por el que los ha pagado.
Incluso siendo un gasto de ortodoncia deberá determinarse su carácter extraordinario, dado que el hecho de que pueda ser conveniente no es sinónimo, al menos de entrada, de que sea un gasto necesario que deba soportar cualquier economía, salvo que sea imprescindible (Auto dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 4 de marzo de 2008).
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