El Auto dictado por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de julio de 2018 (ECLI: ES:APB:2018:4182A), recoge un supuesto en el que tras reclamar la madre las pensiones alimenticias de un menor devengadas y no pagadas entre mayo de 2014 y mayo de 2017, el demandado alegó en su recurso de apelación, entre otras cosas, que hubo una reconciliación entre octubre de 2012 y noviembre de 2015.
No obstante, el Tribunal señaló que, no habiendo quedado acreditada la reconciliación, y teniendo en cuenta que el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que «las sentencias se ejecutarán en sus propios términos», en el sentido de «cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales» conforme al artículo 118 de la Constitución Española, la ejecución (reclamación de pensiones alimenticias) de una sentencia no es el lugar procesal adecuado para intentar la modificación de una de las medidas contempladas en la misma, ni para su introducción.
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