La pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) sólo podrá ser reducida si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quien la paga. En el caso del obligado al pago deberán tenerse en consideración sus nuevos gastos familiares y será prioritario el pago de los alimentos a todos sus hijos (artículo 233 – 18).
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 11 de mayo de 2015, tiene en cuenta para reducir la pensión el hecho de que la perceptora deje de pagar 500 euros a raíz de la extinción del préstamo hipotecario, a pesar de que ese mismo gasto dejase de existir también para el obligado al pago. Lo relevante en estos casos es la mejora en la situación económica de quien cobra la pensión compensatoria, resultando indiferente si el deudor aumenta o no su patrimonio.
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