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La Reducción De La Pensión De Alimentos

No puede ser que se vaya a buscar la reducción de una pensión alimenticia como la solución a los problemas económicos que tengamos. Primeramente porque no es esa su finalidad, y en segundo lugar porque se nos verá el plumero, no nos la concederán y además nos podrán las costas.

Es por ello que antes de meterme en un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión alimenticia, debería tener claros los siguientes aspectos:

a) que por muy alta y desproporcionada que sea la pensión en relación a los gastos de los menores, si la pacté en el marco de un procedimiento de mutuo acuerdo y nada ha cambiado desde la ruptura, no tengo ninguna opción a que la misma se reduzca;

b) que no será una causa de reducción de la pensión alimenticia haber rehecho mi vida con otra persona, dado que ese es un factor de los considerados “previsibles” en el momento en el que uno se separa, e incluso aunque estuviese viviendo con mis padres hasta ese momento y esa nueva pareja tenga sus propios hijos y yo deba contribuir a su manutención porque el progenitor de los mismos no lo hace;

c) que no será causa de reducción el nacimiento de nuevos hijos con mi nueva pareja si se considera que con mis ingresos los puedo mantener a todos con un nivel de vida similar;

d) que no serán causa de reducción pequeñas disminuciones en mis ingresos, o pequeños aumentos en los de mi ex pareja;

e) que resultará contradictorio con la solicitud judicial de la reducción de la pensión alimenticia, el hecho de que unos meses antes me haya comprado un coche “que no esté mal”;

f) que tampoco será coherente con dicha petición el disponer de la propiedad de un piso y una plaza de parking a los que no se saca rendimiento alguno, o con la recepción de una herencia.

En conclusión, que el acudir a una solicitud de modificación de la pensión de alimentos para reducir su importe debe tener su razón de ser en una circunstancia sobrevenida, que suponga una modificación de gran entidad que desequilibre lo que antes estaba equilibrado, que sea permanente en el tiempo y no meramente ocasional ni transitorio (no se aceptan normalmente los empleos temporales), y por supuesto que resulte suficientemente probado.

 

 

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