El mero hecho del nacimiento de un nuevo hijo, no puede considerarse de forma automática un motivo para reducir pensiones alimenticias ya fijadas a favor de hijos fruto de una relación anterior.
La clave para determinar este extremo será si la capacidad patrimonial o medios económicos del obligado al pago, resulta insuficiente para hacer frente a esa obligación ya impuesta y a la que resulte de las necesidades de los hijos nacidos posteriormente en otra relación, sin merma de la atención de las suyas propias.
Deberá valorarse si es procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de sus hijos, debiendo considerarse para ello no sólo las posibilidades económicas del obligado al pago sino las del otro progenitor (el progenitor del nuevo hijo) que también tiene la obligación de contribuir proporcionalmente a los alimentos de los descendientes, en función de sus recursos económicos. La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2015, descarta modificación alguna al no probarse ninguno de los extremos señalados.
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