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La Reducción De La Vivienda Habitual En El Impuesto De Sucesiones.

La reducción de la vivienda habitual en el impuesto sucesiones en Catalunya, es de una importancia capital sobre todo en las herencias en las que se deja la vivienda habitual a los hijos, que son los que pagan en las herencias.

Por su parte, si el heredero es el cónyuge, al tener la bonificación del 99%, no tiene mucho sentido pretender la reducción de la vivienda habitual dado que casi no supone beneficio alguno, salvo en  herencias de cuantía muy considerable.

¿Quién puede beneficiarse?

Podrán beneficiarse de esta reducción del 95% del valor de la vivienda habitual de la persona difunta en la base imponible, con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la misma,  el cónyuge, la pareja de hecho, el conviviente en una relación de convivencia de ayuda mutua, los descendientes, los ascendientes o los colaterales de la persona difunta.

Este límite conjunto deberá prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a la participación que tengan en el título hereditario, de forma que el límite individual por cada uno de ellos como consecuencia del prorrateo no podrá ser inferior a 180.000 euros. 

La reducción por la vivienda habitual en el impuesto de sucesiones, también será aplicable en el caso de personas que mantengan una relación paternofilial de hecho que, a efectos del impuesto de sucesiones, se asimilarán a las que correspondan a los descendientes y adoptados o a los ascendientes y adoptantes, considerándose a estos efectos relaciones paternofiliales de hecho las que se establezcan entre una persona y los hijos del cónyuge o pareja de hecho.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2022, la reducción por vivienda habitual en el impuesto de sucesiones, también se aplicará entre una persona que esté o haya estado en acogida y la persona o personas acogedoras, asimilándose a efectos del impuesto a las relaciones entre hijos y ascendientes. 

Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la citada asimilación, el acogimiento deberá haberse acordado de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

En síntesis, se puede afirmar, en general, que la vivienda habitual donde residía el causante no tributará en el impuesto de sucesiones (bonificación del 95%) si la heredan el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los colaterales del causante.

No obstante, es importante señalar que en el caso de los parientes colaterales, para poder disfrutar de la reducción por vivienda habitual en el impuesto de sucesiones, el beneficiario deberá ser mayor de 65 años y haber convivido con el causante (fallecido), como mínimo los dos años anteriores a su muerte. 

vivienda habitual reducción impuesto de sucesiones

 

Cuestiones a tener en cuenta.

  • Por vivienda habitual debe entenderse aquella donde la persona reside continuadamente durante un plazo de tres años. 

Desde el 1 de enero de 2010 se amplió el concepto de vivienda habitual con el objetivo de considerar como tal también aquella que hubiese tenido esa consideración cualquier día de los diez años anteriores al fallecimiento, siempre y cuando el causante residiera en una vivienda que no fuera de su propiedad. 

Este límite de los diez años no operará en el supuesto que el fallecido hubiere tenido su último domicilio en un centro residencial o socio-sanitario, viniendo a paliar esta medida las injusticias que se ocasionaban con el internamiento de ancianos en residencias para la tercera edad, dado que al empadronarse en el nuevo domicilio, perdían sus herederos la posibilidad de aplicarse la deducción por residencia habitual.

  • Se puede incluir en el concepto de vivienda habitual un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, si están situados en el mismo edifico o complejo urbanístico y se encuentran a disposición de su titular, sin haberlos cedido a terceros.
  • Como se ha dicho más arriba, los parientes colaterales, para gozar de esta reducción, deberán tener más de 65 años y haber convivido con el causante durante los dos años anteriores a su muerte.
  • Será requisito imprescindible para gozar de esta reducción la obligación de mantener la vivienda heredada en poder de los herederos, durante un plazo de cinco años desde la fecha del fallecimiento.

Es decir que si se vende dentro de los cinco años se perderá la deducción, salvo que se compre otra vivienda habitual o se amortice la hipoteca. 

No se considerará perdida la deducción si la venta se lleva a cabo entre los herederos, o si se realiza la disolución del condominio.

Si la intención es vender la vivienda habitual que se hereda, lo lógico será no aplicar la reducción del 95%, para evitar que quede condicionada al mantenimiento de los cinco años.

  • Esta reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual opera a todos los herederos por igual, con independencia de las adjudicaciones que luego se hagan entre sí.

Así, si dos hermanos heredan una vivienda (la habitual del causante) y dinero, y deciden adjudicarse un hermano la vivienda y el otro el dinero, la deducción operará en las herencias de ambos.

No será así si el causante (el fallecido) hubiere dejado en testamento la vivienda habitual a uno y el dinero a otro, en cuyo caso, sólo gozaría de reducción el hermano que recibió la citada vivienda.

Óscar Cano.

 

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