En las adquisiciones por causa de muerte se aplica en la base imponible la reducción que corresponda por razón del grado de parentesco entre el adquiriente y el causante. Este tipo de reducción no se da en las donaciones, siendo lo que determina que habitualmente sea más ventajosa la sucesión que la donación.
Dicha reducción, recogida en el artículo 2 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, funciona del siguiente modo:
a) adquisiciones por descendientes menores de veintiún años (Grupo I): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros ;
b) adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes (Grupo II):
· Cónyuge: 100.000 euros.
· Hijo: 100.000 euros.
· Resto de descendientes: 50.000 euros.
· Ascendientes: 30.000 euros.
c) adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad (Grupo III): 8.000 euros.
d) adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños (Grupo IV): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
Ejemplo.
Un ejemplo sería el supuesto en el que Juan decide donar a su sobrino Luis, hijo de su hermana, la suma de 12.000 euros.
Al ser hijo de su hermana estamos ante un pariente de tercer grado (Grupo III), al que, conforme al artículo 57.3 de la citada Ley se le aplicaría un tipo del 7%, resultando una cuota íntegra de 840 euros, que al aplicarle el coeficiente de 1,5882 correspondiente, conforme al artículo 58, daría como resultado una cuota tributaria a pagar de 1.334,09 euros.
Si en vez de donar, Juan dejara la citada cantidad en su testamento a Luis, tras el fallecimiento del primero su sobrino restaría a los 12.000 euros heredados la reducción general de 8.000 euros (no aplicable a la donación), quedando la base imponible de la herencia en 4.000 euros.
Aplicados a esos 4.000 euros el tipo correspondiente del 7%, resultando una cuota de 280 euros que, tras la aplicación del coeficiente del Grupo III de 1,5882, daría como resultado un total a pagar de 444,73 euros.
Imagen: Alexsander-777.
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