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La Repudiación De La Herencia.

Nadie está obligado a aceptar la herencia. El heredero puede aceptarla o repudiarla libremente. Repudiar una herencia significa renunciar a ella.

Fiscalmente puede ser conveniente renunciar para evitar la progresividad del impuesto, dado que la herencia pasa a los herederos del que repudia y como son más (normalmente hijos) pagan menos por la suma de todos ellos que si hubiera heredado el que repudia.

En Catalunya las herencias entre padres e hijos están bonificadas en proporción a la cuantía de la herencia, pudiendo por ello ser interesante utilizar la repudiación a favor de los hijos en función del importe a heredar. Puede ser también muy interesante para el caso de los sobrinos y resto de familiares.

Por ejemplo, ante una herencia de 3 millones de euros en la que los herederos fuesen los dos hijos del fallecido, teniendo uno de ellos cuatro hijos y siendo el otro soltero, heredarán 1,5 millones de euros cada hijo. Si el soltero acepta la herencia abonará 81.400 euros, y si el segundo la repudia para no pagar ese importe, pasarán a ser herederos sus cuatro hijos, que pagarán la suma de 1.947 euros cada uno de ellos, un total de 7.788 euros, constituyendo un ahorro considerable.

Cuando la repudiación se hace de forma simple y gratuita de toda la herencia, se entiende que el renunciante nunca la ha aceptado y que por lo tanto no tributa por el impuesto de sucesiones, pasando entonces la herencia a los restantes herederos que pagarán el impuesto por la parte renunciada en concepto de beneficiarios, calculándose en función del grado de parentesco que tenía el que renunció a la herencia.

Si una señora viuda y madre de cuatro hijos heredase de su único hermano la suma de 2.008.000 de euros, tendría que pagar una cuota de 852.863,40. En el caso de renunciar, pasarían a ser herederos (beneficiarios) sus cuatro hijos, que pagarán cada uno la suma de 126.357 euros, es decir, un total de 505.428 euros, constituyendo ello un ahorro de impuestos gracias a la renuncia de 347.435, 40 euros.

Si en cambio lo que se hace es renunciar a la herencia en favor de una persona, se entenderá que primero se aceptó la herencia y después se donó la parte repudiada a favor del beneficiario designado, debiéndose pagar en un caso así dos veces.

Un ejemplo de lo anterior sería el de un señor que hereda cuatro pisos, y en la aceptación de herencia renuncia a la misma a favor de uno de sus tres hijos. Por un lado deberá pagar el Impuesto de Sucesiones por haber recibido la herencia (por los cuatro pisos), y por otro, el hijo que recibe la herencia por causa de la renuncia de su padre, deberá pagar por el Impuesto de Donaciones.

Si se renuncia una vez prescrito el impuesto, es decir cuando ya han pasado más de cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante, no se deberá pagar el Impuesto de Sucesiones, al haber prescrito la herencia, pero se entenderá la renuncia como una donación a favor de los beneficiarios realizada en el momento mismo de la repudiación, debiendo el beneficiario de la renuncia pagar por la donación del renunciante.

 

Fuente del PostHerencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.

 

Photo credit: Fotolia.

 

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