A menudo, y sobre todo en las personas mayores, existe el temor a hacer donaciones por querer tener protegidos los ahorros ante posibles imprevistos, así como por el miedo a que, una vez hecha la donación, el donatario, normalmente el hijo/a, dilapide esos ahorros en 24 horas (exagero, pero no tanto), o que lo pierda como consecuencia de algún embargo por deudas o por adjudicación al otro cónyuge en un proceso de separación matrimonial.
Todas estas reticencias o temores a la donación pueden desaparecer con la reserva de facultad de disponer. Es decir, la forma que contempla la ley de efectuar una donación permitiendo que el donante, durante el resto de su vida, pueda disponer de lo donado. La donación será válida y lo donado pertenecerá al donatario, pero si el donante pasase a peor fortuna o necesitase el dinero, podría solicitar la anulación de la donación y la devolución de lo donado al donante. En estos casos el donatario no podrá usar lo donado, y deberá mantenerlo por si el donante se lo pidiese, permitiendo ello pasar los bienes a los futuros herederos manteniendo siempre el control de lo donado.
Por ejemplo, podríamos redactar un testamento con una redacción del siguiente tenor: «… dono a mi hijo Juan la casa que poseo en Calella y a mi hija Carla los dos parkings que poseo en Barcelona, en el bien entendido que ambas donaciones lo son con reserva de la facultad de disponer a favor del donante mientras viva, a tenor de lo dispuesto en el Art….»
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
Imagen: OpenClipart-Vectors.
Artículos relacionados:
· Lo Que No Puedo Ignorar Sobre Las Donaciones.
· Ruedas De Donaciones.
· La Ley Catalana De Regulación Del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
· La Rueda De Donaciones Para Abaratar El Impuesto De Sucesiones.
· Aplicación Internacional Del Impuesto De Sucesiones y Donaciones.