Siendo la residencia habitual el punto de conexión más importante del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), el artículo 28 de la Ley 22/2009 se encarga de determinarla, a través de tres criterios que se aplican en orden consecutivo y por defecto.
Así, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una comunidad autónoma:
1º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo en el ISD.
Para determinar el periodo de permanencia se computarán las ausencias temporales.
Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose esta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del IRPF.
2.° Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el enterior punto, se considerarán residentes en el territorio de la comunidad autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por los siguientes componentes de renta:
· Rendimientos de trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
· Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen estos.
· Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
3.° Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en losdos anteriores puntos, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.
Óscar Cano.
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