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La Retroactividad De La Extinción De La Pensión Compensatoria.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 8 de junio de 2015, refiriendo resoluciones anteriores, deja claro que las sentencias producen sus efectos desde que son dictadas, y no desde la presentación de la demanda, salvo que la ley de forma expresa diga lo contrario.

hourglass-1623517_1920No faltan autores y sentencias de tribunales inferiores que justifican la eventual retroacción de los efectos de la nueva sentencia al momento de interponerse la demanda, o incluso a un momento anterior, según se entienda la existencia de mala fe por parte del que tiene derecho a cobrar la pensión compensatoria o en función de la claridad del motivo de extinción de la pensión. En este sentido, el artículo 111-7 del Codi Civil de Catalunya dispone que en las relaciones jurídicas privadas deben observarse siempre las exigencias de la buena fe, y en su concreta aplicación haría extensiva a los que perciben la pensión compensatoria la obligación de comunicar al obligado al pago las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión tan pronto como se produzcan, tal y como prevé para los alimentos el artículo 237- 9.2.

Pero la sentencia citada entiende que la buena fe debe buscarse en las dos partes, de forma que si el obligado al pago tiene indicios más que fundados de la existencia de una causa de extinción de la pensión, debe actuar – sino la consiente – de forma diligente, bien requiriendo a la otra parte a pronunciarse al respecto, iniciando el proceso de mediación al que se refiere el 233 – 7.3 con el fin de llegar a un acuerdo extrajudicial, o presentando la demanda y pidiendo medidas provisionales, teniendo en cuenta los graves perjuicios que pueden causarse cuando se pide la devolución de pensiones periódicas – probablemente consumidas -, satisfechas sobre la base de una sentencia firme.

En consecuencia, el Tribunal revoca lo resuelto por la Audiencia Provincial de Girona, retrotrayendo los efectos de la extinción al momento de presentación de la demanda en 2013 y no a septiembre de 2011 (fecha desde la que el esposo conocía la convivencia de su ex mujer con su nueva pareja), en base que la sentencia revocada sólo tuvo en cuenta la falta de buena fe por parte de la perceptora de la pensión compensatoria por no renunciar a la misma al convivir con una nueva pareja, obviando que el obligado al pago había dejado pasar prácticamente un año y medio desde que tuvo conocimiento de la causa de extinción hasta que presentó la demanda exigiendo la retroacción a septiembre de 2011.

 

Photo Credit: Conmongt.

 

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