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La Retroactividad De Las Pensiones Indebidamente Abonadas A Los Hijos Mayores De Edad.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 4 de octubre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:9739), considera la existencia de abuso de derecho, y no de enriquecimiento injusto como se señaló en primera instancia, para amparar los efectos retroactivos de la extinción una pensión alimenticia a favor de una hija mayor de edad a octubre de 2016, atendiendo a que ese fue el momento en el que definitivamente quedó incorporada al mundo laboral de forma continua.

A pesar de que la demandada, y acreedora de la pensión alimenticia de su hija, aportó copia de un burofax enviado en diciembre de 2016 por el que informó al padre pagador de la pensión que su hija se encontraba realizando «un trabajo temporal por cuenta ajena de 6 meses», quedó demostrado que desde el año 2.014 la hija de los litigantes había venido realizando trabajos por cuenta ajena, firmando el último contrato en el mes  octubre de 2.016, y permaneciendo trabajando de forma continua desde esa fecha, incumpliendo así la hija la obligación de comunicar al padre su incorporación al mercado laboral, y continuando cobrando la madre las pensiones de alimentos de su hija, aun a sabiendas de que se encontraba incorporada al mercado laboral.

Imagen: Victoria_Borodinova.

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