Sólo habrá retroactividad cuando los alimentos se reclamen en un procedimiento de familia por primera vez. Es decir, una vez exista resolución judicial deberá abonarse la pensión alimenticia desde que se reclamó judicial o extrajudicialmente.
Las medidas provisionales quedan sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia del procedimiento principal, y en el caso de que se interpongan recursos contra la misma no se suspenderá la eficacia de las medidas que contenga.
En síntesis, el cumplimiento de las medidas provisionales será reclamable mientras no se sustituyan por las medidas definitivas que se acuerden en el procedimiento principal, y estas últimas serán las reclamables aunque se presente recurso contra ellas. En consecuencia, de variar el importe fijado como pensión alimenticia tras la resolución de los recursos, no se podrán solicitar devoluciones ni complementos dinerarios, en virtud del principio de seguridad jurídica que exige que los alimentos consumidos no deban devolverse y que el obligado a darlos pueda prever y provisionar, para disponer también de los propios, las sumas que debe satisfacer en cada momento.
Lo mismo sucederá respecto a los procedimientos de modificación de medidas, dado que existe la posibilidad de solicitar medidas provisionales para que rijan mientras se resuelve el mismo en caso de urgencia y claro perjuicio por la demora del proceso, y de no solicitarse las mismas los efectos de la sentencia anterior operarán hasta que se modifiquen con la nueva (Sentencia dictada por el tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecha de 26 de septiembre de 2011).
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