Como dije en este post, el importe abonado en concepto de pensión alimenticia incluye el vestido. Es decir, que el progenitor que tiene la guarda y cobra la pensión, tiene cubierto el gasto en ropa de los niños, y el no custodio no tiene por qué comprar ropa. El guardador debe entregar al menor con ropa adicional, suponiendo lo contrario un incumplimiento de la resolución judicial (Auto dictado por la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 1 de septiembre de 2011).
No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2015, teniendo en cuenta que entre los progenitores a los que se refería el tema de la ropa ya había sido un foco de conflicto, exhorta a las partes a que cada progenitor actúe con cierta coherencia y proporcionen la mayor comodidad a las hijas comunes (de 16 y 11 años), evitándoles que deban trasladarse cada fin de semana con una maleta, considerando más lógico que tengan algunas mudas en cada casa. No obstante, cuando los períodos de estancia en el domicilio del no guardador vayan a ser más largos, como por ejemplo las vacaciones de verano, considera el Tribunal que comprar suficiente vestido resultaría antieconómico, siendo lo más lógico que lleven su ropa del domicilio del progenitor guardador, pues de todas formas iban a ser acompañadas en coche y llevar una maleta no suponía una gran incomodidad.
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