La posibilidad de recurrir en casación una sentencia dictada en apelación es restringida y limitada, pero será viable siempre que la determinación del importe de la pensión alimenticia de los menores carezca de proporcionalidad, vulnerando la doctrina de del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el sentido de que la obligación de prestar alimentos debe distribuirse entre ambos progenitores en proporción a sus recursos y posibilidades económicas, debiéndose fijar el importe en proporción a las necesidades del menor y a los medios económicos de las personas obligadas a prestarlos.
Debe ponderarse en cada caso concreto la necesidad de los menores, así como los recursos propios, posibilidades, medios económicos e incluso rentas y patrimonio de los progenitores.
Por otro lado, en el caso de que las posibilidades de los progenitores disminuyan, también deberán minorarse los gastos de los hijos, y, en consecuencia, la cuantía de la pensión alimenticia de los mismos, que deberá adecuarse al nivel económico de sus progenitores.
Fuente del post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 12 de julio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:6060).
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