El auto de medidas provisionales tendrá validez hasta el momento en el que se dicte la sentencia del procedimiento principal que ponga fin al divorcio o a la modificación de medidas. Es decir, aunque se presente recurso de apelación contra esa sentencia, desde el momento en el que la misma se dicte sus pronunciamientos serán los pasen a regir la vida familiar y serán de obligado cumplimiento en sustitución de lo dispuesto en el auto de medidas provisionales.
No está de más recordar que de no cumplir la parte obligada con lo dispuesto en dicha sentencia podremos pedir a nuestro letrado que solicite la ejecución de la misma en relación a pronunciamientos como la pensión de alimentos a favor de los menores, el régimen de guarda y visitas en relación a cada progenitor con los hijos, y la atribución del uso de la vivienda familiar, dado que son pronunciamientos que tienen eficacia directa.
En cuanto a medidas como la pensión compensatoria y la compensación económica por razón de trabajo, también se pueden ejecutar a pesar de que hayan sido recurridas en apelación, pero siguiendo los trámites de la ejecución provisional, que tiene la particularidad de que en el caso de revocarse la sentencia en apelación (que se produzca un pronunciamiento contrario al de primera instancia) se prevé la devolución de las cantidades abonadas.