El Tribunal Supremo sostiene que la congruencia supone la debida correlación entre lo que piden las partes y el fallo de la sentencia.
Existe incongruencia, como vicio interno de la sentencia:
a) cuando se concede más de lo pedido por el demandante o menos de lo aceptado por el demandado;
b) cuando no se resuelve sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso;
c) cuando se aprecian excepciones no opuestas por la parte demandada, salvo cuando puedan estimarse de oficio; o,
d) cuando se altera por el Tribunal la causa petendi (causa de pedir) como fundamento jurídico-fáctico de las peticiones deducidas en el proceso, generando la consiguiente indefensión para la otra parte.
El juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la confrontación entre su parte dispositiva integrada también con la motivación que determina el fallo y el objeto del proceso, delimitado, a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes, como por los elementos objetivos, la -causa de pedir-, entendida como el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de las pretensiones solicitadas, y el propio petitum o pretensión solicitada.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya número 74/2015 de 22 de octubre, señala que el principio dispositivo y de aportación de parte son básicos en nuestro proceso judicial cuando se trata de materias disponibles de derecho privado, y constituyen el fundamento de la congruencia. En sentido amplio podemos entender la congruencia como la correlación debida entre la actividad procesal de las partes y la actividad del órgano judicial.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que las sentencias sean claras y precisas, que sean congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
Fuente del Post: Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 9 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TSJCAT:2017:8453).
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