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La Separación De Hecho No Siempre Disuelve La Sociedad De Gananciales.

El Tribunal Supremo, en base al 1.393 del Código Civil, establece que la separación de hecho deja sin fundamento a la sociedad de gananciales al no existir la convivencia entre los cónyuges, teniendo desde ese momento la condición de bienes privativos aquellos adquiridos a costa del trabajo exclusivo de uno de ellos.

La separación de hecho no tiene porque suponer siempre la disolución de la sociedad de gananciales.

No obstante, la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 6 de mayo de 2015, establece que la doctrina jurisprudencial expuesta tampoco puede aplicarse de forma absoluta y sin atender a las circunstancias del caso concreto, ya que además de la separación de hecho deberá constatarse una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal respecto al vínculo económico, más allá de la separación física o personal.

En la resolución mencionada, y tras una valoración conjunta de la prueba, se concluye que los cónyuges, pese a estar separados de hecho, no quisieron disolver la sociedad de gananciales y si mantener sus vínculos económicos conforme a ese régimen, como lo demuestra el hecho de que tras la separación de hecho otorgaran testamento de forma conjunta, así como que las adquisiciones del marido realizadas tras la separación hiciesen referencia a su condición de casado. Se considera que la separación de hecho entre los cónyuges tiene un carácter eminentemente físico o personal, manteniéndose el vínculo económico.

 

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