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La Separación Matrimonial.

La separación matrimonial es un procedimiento legal mediante el cual los cónyuges deciden poner fin a su convivencia de forma oficial, sin romper el vínculo matrimonial.

Es decir, siguen siendo legalmente marido y mujer, pero dejan de vivir juntos y de compartir las obligaciones inherentes a la vida en común.

Diferencias entre Separación Judicial y Divorcio.

La principal diferencia entre separación y divorcio es que con la primera el matrimonio no se disuelve. Es decir, los cónyuges siguen casados.

Sin embargo, el divorcio rompe de forma definitiva el vínculo matrimonial, pudiéndose ya contraer nuevo matrimonio, no sucediendo lo mismo en el caso de la separación.

Asimismo, la separación matrimonial permite que los cónyuges puedan reconciliarse y volver a la situación anterior sin necesidad de un nuevo matrimonio, mientras que de existir divorcio y querer volver a la situación anterior no tendrán más opción que casarse de nuevo.

Para llevar a cabo la reconciliación, deberá presentarse una demanda conjunta en el mismo juzgado que dictó la sentencia de separación.

Tanto la separación como el divorcio se regulan por el Código Civil y requieren la intervención de un juez.

Requisitos para la Separación Judicial.

separación matrimonialPara solicitar la separación judicial en España bastará con haber estado casados al menos tres meses, salvo en casos de riesgo para la integridad física, moral o libertad del cónyuge o de los hijos.

Asimismo, podrá ser solicitada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por uno solo de ellos, de forma que la separación matrimonial, al igual que el divorcio, podrá ser de mutuo acuerdo o contenciosa

Consecuencias de la separación judicial.

Con la separación judicial cesarán tanto la obligación de convivencia como de fidelidad, aunque no se rompa el vínculo matrimonial.

Asimismo, se disuelve el régimen económico del matrimonio, procediéndose al reparto de bienes, así como a la regulación de la relación con los hijos comunes (guarda y custodia), pensión alimenticia, régimen de visitas, y pensión compensatoria y compensación económica por razón de trabajo, si proceden. 

La separación judicial en Catalunya.

El Codi Civil de Catalunya, señala en su artículo 233-2 que si los cónyuges llegan a un acuerdo sobre las medidas reguladoras de la separación, deben formular un convenio con el contenido que proceda de conformidad con los apartados 4, 5, 6 y 7 de dicho precepto.

Asimismo, si tienen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, deberán presentar el convenio a la autoridad judicial para que sea aprobado.

De no existir hijos menores, podrán formular el convenio ante un Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.

En estos casos, será preciso que los cónyuges intervengan personalmente en el otorgamiento, estén asistidos por un letrado en ejercicio y expresen la voluntad inequívoca de separarse.

Por su parte, el artículo 233-4 del Codi Civil de Catalunya, señala que si un cónyuge solicita la separación judicial sin consentimiento del otro, o si ambos cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el contenido del convenio regulador, la autoridad judicial deberá adoptar las medidas definitivas pertinentes sobre el ejercicio de las responsabilidades parentales, incluidos el deber de alimentos y, si procede, el régimen de relaciones personales con abuelos y hermanos.

Asimismo, la autoridad judicial, a instancia del cónyuge con quien los hijos convivan, podrá acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 237-1, y que estos alimentos se mantengan hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.

Del mismo modo, si alguno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial deberá adoptar las medidas pertinentes respecto al uso de la vivienda familiar y su ajuar, la prestación compensatoria, la compensación económica por razón del trabajo si el régimen económico es el de separación de bienes, la liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes comunes o en comunidad ordinaria indivisa.

Conclusión.

Aunque la separación matrimonial judicial está en desuso, puede ser una opción válida para aquellos matrimonios que necesitan tiempo y espacio para decidir sobre su futuro sin romper definitivamente el vínculo matrimonial.

Es importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada, y protegiendo los intereses de todas las partes involucradas.

Óscar Cano.

 

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