Artículo actualizado en julio de 2023.
El hecho de que una de las partes en un divorcio esté en situación de rebeldía procesal, pasando la fase de contestación a la demanda sin contestarla, no supone un reconocimiento de los hechos de la demanda, debiendo el demandante acreditar que se dan los presupuestos para que se adopten las medidas que solicita.
En casos así, la sentencia que se dicte debe estar motivada suficientemente, sin poderse limitar a acordar medidas sin fundamentar las mismas ni valorar las pruebas practicadas, basándose en la falta de oposición del demandado a lo solicitado.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:8934), considera que la resolución dictada en primera instancia carecía de motivación, al no expresar los razonamientos fácticos y jurídicos conducentes a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación del derecho. La motivación debe incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en su conjunto, ajustándose a las reglas de la lógica y la razón.
La citada resolución considera no justificada la fijación de una pensión compensatoria, al no fundamentarse la concurrencia de sus requisitos legales ni la valoración de las circunstancias del artículo 233-15 del Códi Civil de Catalunya .
Esa falta de motivación exigida por el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conduce a la dejación sin efecto, desde la fecha del dictado de la sentencia de divorcio, de la pensión compensatoria concedida a la demandante, por no acreditar los requisitos exigidos para que le correspondiera, dado que era la que debía probar que los mismos se daban, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En lo demás la sentencia de primera instancia se confirme, por falta de apelación.
Óscar Cano.
¿Qué pasa si la otra parte no aparece en el procedimiento?
La rebeldía procesal de la otra parte en un divorcio no supone que nos tengan que dar la razón en todo, al no ser sinónimo de reconocimiento de los hechos.
Hay que tener mucho cuidado, porque esa situación procesal no exime a la demandante de probar que se dan los requisitos necesarios para que sus pretensiones reciban amparo.
Si te encuentras en esta situación, y tienes dudas al respecto, no dudes en contactar conmigo.
Ya sea mediante una reunión presencial o telemática vía Zoom, Google Meet, FaceTime o teléfono (como tú prefieras), analizaremos tu caso concreto, así como la mejor forma de actuar.
Envíame un mail o llámame.
Tlf. 93 664 10 69
Móvil 630 55 48 77
¿Quieres que sea tu abogado?
Si quieres que te asista como abogado en cualquier procedimiento judicial (divorcio, modificación de medidas, ejecución de sentencia, división de la cosa común, liquidación de gananciales, herencias, …), sólo tienes que contactar conmigo para analizar el asunto y diseñar la mejor estrategia.
Photo Credit: 422737.
Artículos relacionados:
· Declaración En Rebeldía. Sin Pruebas No Hay Paraíso.
· Citar A Un Demandado. Citaciones, Notificaciones, Emplazamientos, Requirimientos, … Rebeldía.
· La Pensión De Alimentos Ante El Ignorado Paradero De Un Progenitor.
· La Importancia De A Quién Corresponde Probar Los Hechos.
· Reducción De La Pensión Alimenticia y Carga De La Prueba.
· Pensión De Alimentos. La Necesidad De Acreditación De Los Hechos Nuevos Alegados En Apelación.
· ¿Cómo Demuestro Que Mi Hijo Trabaja?