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La Sociedad De Gananciales Tras La Separación De Los Cónyuges En Catalunya.

Disuelta la sociedad de gananciales, tras la separación de los cónyuges, la relación que surge entre ellos es la de una comunidad o copropiedad de bienes, de tal modo que todos deben contribuir conforme a lo dispuesto en el artículo 552-8 del Codi Civil de Catalunya

Dicho precepto señala, en cuanto a la participación en los gastos, que cada cotitular debe contribuir, en proporción a su cuota, a los gastos necesarios para la conservación, uso y rendimiento del objeto de la comunidad, así como a los de reforma y mejora que haya acordado la mayoría.

Asimismo, el apartado segundo indica que los cotitulares que hayan avanzado gastos pueden exigir a los demás el reembolso de la parte que les corresponda más los intereses legales devengados desde el momento en que los reclaman fehacientemente.

Fuente del Post: Sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de febrero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:1131).

Imagen: stevepb.

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