Disuelta la sociedad de gananciales, tras la separación de los cónyuges, la relación que surge entre ellos es la de una comunidad o copropiedad de bienes, de tal modo que todos deben contribuir conforme a lo dispuesto en el artículo 552-8 del Codi Civil de Catalunya.
Dicho precepto señala, en cuanto a la participación en los gastos, que cada cotitular debe contribuir, en proporción a su cuota, a los gastos necesarios para la conservación, uso y rendimiento del objeto de la comunidad, así como a los de reforma y mejora que haya acordado la mayoría.
Asimismo, el apartado segundo indica que los cotitulares que hayan avanzado gastos pueden exigir a los demás el reembolso de la parte que les corresponda más los intereses legales devengados desde el momento en que los reclaman fehacientemente.
Fuente del Post: Sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de febrero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:1131).
Imagen: stevepb.
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