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La Solicitud De Alimentos De Los Mayores De Edad A Ambos Progenitores.

En el post de ayer hablaba de la posibilidad de que los mayores de edad puedan reclamar pensión de alimentos de forma directa a sus progenitores.

2905470042_2303bee915_oAl ser una obligación de carácter mancomunado, debe dirigirse la demanda frente a los dos progenitores (artículo 237 – 7 del Codi Civil de Catalunya). No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de febrero de 2016, considera que ello no significa que en cualquier caso resulte obligado demandar al progenitor que ya esté cumpliendo con su obligación, tal y como sucede en el supuesto del que se ocupa, al constar acreditado que el hijo que demanda a la madre vivía con el padre, que ya contribuía a su alimentación.

El padre conocía la presentación de la demanda contra la madre por parte del hijo, y su capacidad económica y contribución se tuvo en consideración por la juzgadora para determinar el importe de la pensión de alimentos a cargo de la madre, hasta el punto que la sentencia cuantificó su contribución, resultando palmario que no podía exigirse que la demanda fuese también contra él.

 

Photo Credit: I am MaxaO.

 

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