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La Sorpresa Que Esconde El Divorcio Ante Notario.

El divorcio ante Notario.

Desde que entró en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, es posible el divorcio ante Notario, siempre que sea de mutuo acuerdo y hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio. Los cónyuges deberán estar asistidos por letrado en ejercicio, y no se podrá llevar a cabo cuando existan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Los hijos mayores de edad deberán otorgar el consentimiento ante el Notario respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Pero no es lo mismo un divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado que ante Notario. Del Juzgado sale una sentencia judicial y del Notario un acta notarial. En consecuencia, cuando se pretenda llevar a cabo en el divorcio la división de la cosa común, de forma que uno de los cónyuges se adjudique el 100% del inmueble que hasta ese momento tenían ambos al 50%, el acta notarial estará sujeta al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en Catalunya el 1,5% sobre el valor real del inmueble), mientras que la sentencia judicial no tiene esa carga fiscal.

Para que lo veamos claro, si el inmueble tiene un valor de 200.000 euros, los recién divorciados tendrán que pagar 3.000 euros de impuestos.

 

Fuente del post: lavanguardia.com

 

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