El Codi Civil de Catalunya (en vigor desde enero de 2011), no posibilita de forma automática la implantación de la custodia compartida allí donde hasta entonces había una exclusiva decidida bajo la anterior legislación. El Juez estará obligado en todo caso y sin apriorismos, a chequear conforme a los criterios y las circunstancias previstas en el artículo 233-11 del citado texto si esa modificación es beneficiosa para el niño.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en ningún momento ha fijado jurisprudencia en el sentido de que por el mero hecho de la vigencia del Codi Civil de Catalunya, los regímenes de guarda monoparentales deban pasar a custodia compartida. Lo establecido bajo legislaciones anteriores se mantiene, sin perjuicio de que a petición de alguna de las partes se pueda revisar bajo el criterio de la actual normativa siendo el procedimiento para ello el de la modificación de medidas. Pero la aparición del Codi Civil de Catalunya, no se puede considerar un cambio sustancial de las circunstancias que justifique un automatismo en la implantación de la custodia compartida, ya que lo que establece es una preferencia en abstracto por la custodia compartida que deberá plasmarse o concretarse en cada caso concreto en función del interés del menor (Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 20 de abril de 2015).
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