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La Sustitución Pupilar.

Los padres de los menores de 14 años pueden determinar en su testamento, al margen del destino de sus bienes, el destino de los bienes pertenecientes a los mismos. Se trata de una sustitución en la facultad de hacer testamento, con el fin de evitar que la herencia se quede sin testamento.

Es lo que se conoce como sustitución pupilar, e incluso se puede hacer respecto al hijo concebido que en el momento de nacer deba quedar bajo su potestad parental.

En la sustitución pupilar, el sustituto tiene este carácter respecto a los bienes que, subsistiendo al morir el impúber (menor de 14 años), este ha adquirido por herencia o legado del progenitor que haya dispuesto la sustitución, y el de heredero directo del impúber en la herencia relicta por este, sin que los progenitores puedan imponer en su testamento limitaciones ni cargas.

Aunque a simple vista pueda no verse la utilidad de esta figura, a veces hay accidentes de tráfico que sufren familias enteras, resultando factible que fallezca un matrimonio y al cabo de los días el hijo o hijos frutos del mismo.

En estos casos heredarían los hijos pero al ser menores no podrían hacer testamento designando sus herederos del patrimonio familiar, y si posteriormente estos hijos fallecieran sin testamento heredarían los familiares designados por la ley, y de no existir la herencia sería para el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente.

Testamento a partir de los 14 años.

Pueden hacer testamento los que tengan 14 años o más, aunque no pueden hacer testamento ológrafo. Es decir, el testamento que se hace de puño y letra sin la presencia de un notario.

Imagen: Adobe Stock.

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