El artículo 225 bis 1 del Código Penal castiga “al progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor”, con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
A pesar de que la expresión “sin causa justificada” no está definida en el Código Penal, la Sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 7 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:1991), deja bien a las claras que se exige un nivel de gravedad que legitime la intervención penal, incluyendo la jurisprudencia una serie de circunstancias que, sin llegar a poner en riesgo la seguridad del menor, permitan fundar la no restitución, tales como el temor a la conducta violenta del progenitor custodio o la negativa reiterada del menor, que llega a sufrir una depresión por ello, a convivir con el padre.
La exigencia de que la conducta tenga un nivel de gravedad especial se refleja también en el apartado segundo del artículo 225 Bis 2 del Código Penal, al requerir que el incumplimiento del deber establecido por resolución judicial o administrativa sea “grave”.
Lo anterior, sumado a la gravedad de las penas que tiene como consecuencia el delito, indican la intensidad que debe acompañar a la sustracción para que sea considerada como tal.
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