Las tercerías de mejor derecho se regulan en los artículos 613 a 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y suponen que un acreedor del ejecutado se persone en el procedimiento de ejecución para acreditar que él tiene mejor derecho a cobrar que el ejecutante de dicho procedimiento de ejecución, por lo que cobrará antes que el ejecutante.
Puede demostrar ese mejor derecho en base a que, por ejemplo, su embargo sea anterior al del ejecutante, aunque el del ejecutante se anotara en el registro con posterioridad por culpa del mismo juzgado, logrando así que le den el dinero de la subasta a él, y lo que sobre al ejecutante.
Las tercerías de mejor derecho no afectan de ninguna manera a los adjudicatarios de las subastas, a quienes no les importa qué acreedor cobre primero ni cómo se reparta el dinero que él ha rematado en la subasta.
Estas tercerías tienen su razón de ser en que nuestro Código Civil establece una prelación de créditos que da preferencia a unos sobre otros.
Por ejemplo la preferencia de los créditos que consten en escritura pública o que hayan sido reconocidos en sentencia judicial firme, o las cuotas adeudadas de la comunidad de propietarios que están garantizadas por el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, suponiendo ello que la comunidad de propietarios se podrá personar en cualquier ejecución, incluso hipotecaria, y exigir cobrar antes que el ejecutante, aunque no sin antes haber satisfecho al ejecutante el sesenta por ciento de las costas originadas en el procedimiento hasta la notificación de la tercería.
No obstante, estas tercerías no se admiten a partir de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida para el cobro de su crédito.
Imagen: Tumisu.
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