Conforme al artículo 461 – 15 del Codi Civil de Catalunya, el inventario debe tomarse en el plazo de seis meses a contar desde que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación.
El inventario de la herencia debe formalizarse ante notario, pudiéndose aprovechar el mismo para detraer las cuartas del fideicomiso o de la herencia gravada con legados, aunque el inventario formalizado por el heredero en documento privado que se presente a la Administración pública competente para la liquidación de los impuestos relativos a la sucesión también produce los efectos legales del beneficio de inventario.
¿Qué se incluye en el inventario?
En el inventario deben reseñarse los bienes relictos, sin necesidad de valorarlos, y las deudas y cargas hereditarias, con indicación de su importe.
No se considerará tomado en forma si, a sabiendas del heredero, no figuran en el mismo todos los bienes y deudas, ni si ha sido confeccionado en fraude de los acreedores.
Para tomar el inventario no es preciso citar a ninguna persona, pero pueden intervenir los acreedores del causante y demás interesados en la herencia.
Si el heredero manifiesta la voluntad de aceptar la herencia a beneficio de inventario antes de tomarlo, los legatarios y fideicomisarios no podrán iniciar ninguna acción contra la herencia hasta que se haya formalizado el inventario o haya transcurrido el plazo legal para hacerlo.
Imagen: AlexanderStein.
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