La torpeza o falta de habilidades o capacidades de un progenitor en relación a los hijos, no deberá ser un elemento a valorar para reducir el régimen de visitas con los menores, a menos que ello conlleve un riesgo para los mismos, y eso a pesar de que sobre ello deje constancia en su informe psicosocial el SATAV.
Tampoco deberá dejarse la relación de un hijo adolescente con uno de sus progenitores a la libre voluntad del menor, a menos que exista una situación de riesgo para el mismo. No se puede dejar una decisión de tanta trascendencia en manos de una persona que no cuenta con la madurez suficiente para tomar una determinación que a la larga puede resultarle traumática y perjudicial para el desarrollo de su propia personalidad, como puede ser la supresión de todo contacto con su padre o su madre. Deben rechazarse también fórmulas que equivalen, de facto, a la supresión de la relación con uno de los progenitores como son las redacciones en las sentencias del tipo “régimen de visitas consistente en aquel que previo acuerdo entre padre e hijo estimen conveniente”.
Lo indicado en estos casos es que se siga la terapia psicológica adecuada para superar la anomalía conductual que constituye el hecho de que el menor no quiera tener contacto con uno de sus progenitores, dado que la relación con ambos es un derecho y un deber para los hijos menores que no se puede dejar sin efecto si no es con una causa justificada (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de diciembre de 2012).