El artículo 87 del Código Civil, conforme a la nueva redacción dada por la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, dispone los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario.
Asimismo, la disposición adicional primera de la citada Ley, establece en su apartado 2 que las referencias que figuren en normas de fecha anterior a esa Ley a separación o divorcio judicial se entenderán hechas a separación o divorcio legal.
Por lo tanto, a partir de las modificaciones introducidas por la citada Ley 25/2015, el Código Civil equipara al decreto judicial de divorcio, el acuerdo de los cónyuges mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario.
Al amparo de lo anterior, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2505-16, deja claro que el régimen establecido en el artículo 55 de la Ley del IRPF para las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial, debe extenderse a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, con la consecuencia de que el obligado a pagarla podrá reducir la base imponible del impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
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