El dinero no genera ganancia patrimonial.
Para el titular de los fondos que transmite una donación no existirá alteración patrimonial en su IRPF, dado que el dinero al cederse tiene el mismo valor que al adquirirse. Si declara Impuesto sobre el Patrimonio, la cantidad donada causará baja.
En cuanto a los préstamos, tampoco constituyen alteración patrimonial en el IRPF del prestamista por la misma razón anterior.
En el supuesto de que por ese préstamo perciba intereses (tal y como presume el artículo 6.5 de la LIRPF), deben ser objeto de declaración como rendimientos del capital mobiliario. En su caso, en el Impuesto sobre el Patrimonio, el numerario causa baja y el crédito alta.
Reglas de tributación si me dan o prestan dinero.
Debemos distinguir entre recibir dinero como donación y como préstamo:
a) Si se trata de donación, queda sujeto el receptor al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, salvo que se cumplan los requisitos de formalización establecidos en la normativa de determinas Comunidades Autónomas, no podrá aplicar los beneficios fiscales establecidos por las mismas (la Generalitat de Catalunya exige escritura pública en un determinado plazo desde el movimiento de fondos).
b) Si estamos ante un préstamo, el mismo queda sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y exento (artículos 15 y 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 25 de su Reglamento), sin más consecuencias fiscales salvo en su caso en el Impuesto sobre el Patrimonio, que lo debe incluir como pasivo.
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