Las sentencias de divorcio no suelen tener previstos gastos en previsión de formación en universidades privadas, y los costes que representa la escolaridad existente cuando los niños son pequeños es muy inferior.
Es por ello que debe tratarse el coste de los estudios universitarios en centros privados como gastos extraordinarios, al exceder de lo considerado ordinario como gasto de formación.
La particularidad de los gastos extraordinarios aplicada a la universidad privada.
Una característica que define a los gastos extraordinarios es que si son necesarios o imprescindibles no requieren consentimiento o aquiescencia por parte del progenitor a quien se le reclaman. En consecuencia, para poder reclamar como gasto el coste de los estudios universitarios en un centro privado deberá ser necesario o tener el consenso de los progenitores, sin que baste la mera voluntad del hijo de acudir al mismo.
Diferente será que el hijo se vea obligado a matricularse en una universidad privada por no haber podido acceder a la pública.
En cualquier caso, el progenitor que no quiera hacerse cargo del pago de ese gasto deberá oponerse de forma expresa a la realización de esos estudios, dado que si se acredita que el mismo tenía conocimiento del hecho y del gasto se interpretará la existencia de consentimiento y la obligación de pago (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de febrero de 2012).
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