Normalmente las sentencias de divorcio no suelen tener previstos gastos en previsión de formación en universidades privadas, y los costes que representa la escolaridad existente cuando los niños son pequeños es muy inferior. En consecuencia hay que hablar del precio de los estudios universitarios en centros privados como gastos extraordinarios al exceder de lo considerado ordinario como gasto de formación.
Si el gasto extraordinario es necesario o imprescindible no requiere consentimiento o aquiescencia por parte del progenitor a quien se reclama. En consecuencia, para poder reclamar como gasto el coste de los estudios universitarios en centro privado deberá ser necesario o tener el consenso de los progenitores. No bastará la mera voluntad del hijo de acudir a ESADE. Otra cosa será que se vea obligado a matricularse en una universidad privada por no haber podido acceder a la pública.
En cualquier caso, el progenitor que no quiera hacerse cargo del pago de ese gasto deberá oponerse de forma expresa a la realización de esos estudios, dado que si se acredita que el mismo tenía conocimiento del hecho y del gasto se interpreta la existencia de consentimiento y la obligación de pago (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de febrero de 2012).
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