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La Utilidad De La Escritura Pública Antes De Recibir Un Requerimiento De La Administración Tributaria.

Ante un traspaso de dinero acerca del que la administración tributaria pueda considerar como una donación, ya sea por los propios actos de los sujetos implicados, o por entrar en juego la presunción del artículo 4.1 de la Ley sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sin que el mismo sea tal, convendrá, antes de recibir un requerimiento de la administración tributaria, formalizar en escritura pública como reconocimiento de deuda o préstamo la transferencia de numerario, sin que sea suficiente, conforme a lo expuesto, su mera autoliquidación ante la oficina liquidadora (reconocimiento de deuda o préstamo exento en Transmisiones Patrimoniales Onerosas)

Posteriormente, y en su caso, se podrá condonar la deuda acogiéndose el entonces deudor-prestatario al beneficio fiscal que le fuera aplicable como donatario.

Fuente del Post: Notarios y Registradores.

Imagen: janjf93.

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