El artículo 233-23.1 del Codi Civil de Catalunya deja claro que aunque el uso se atribuya a uno de los dos cónyuges, la hipoteca debe satisfacerse conforme a lo dispuesto en el contrato de hipoteca, sin que proceda un pronunciamiento expreso en la sentencia de divorcio, dado que el artículo 233 – 4 no lo contempla como medida a adoptar a raíz de la ruptura.
En ese sentido resuelve la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de diciembre de 2014, dejando sin efecto lo resuelto en primera instancia estableciendo que el pago de la cuota hipotecaria de la que ambas partes eran cotitulares debía satisfacerse de acuerdo con lo establecido en el contrato de hipoteca.
Es habitual que en los Convenios Reguladores se recoja la obligación al pago de la hipoteca por ambos miembros de la ex pareja con el fin de que, posteriormente en vía ejecutiva, uno pueda reclamarle al otro en caso de impago. El Tribunal Supremo ha establecido que la hipoteca que grava la vivienda que, a su vez, constituye el domicilio familiar, no puede ser considerada “carga del matrimonio” o “carga familiar”, y por lo tanto no puede reclamarse ejecutando la sentencia derivada del proceso de familia porque no tiene la conceptuación de carga familiar, considerando que el hecho de que en la sentencia de familia quede plasmada la obligación al pago de la hipoteca por ambos miembros de la ex pareja, no supone que se pueda considerar una medida que se pueda ejecutar, ya que se limita a refrendar lo establecido en el contrato de hipoteca. Instituye una referencia o recordatorio a los cónyuges en cuanto a su relación mutua con el pago de la misma. De este modo, ante el impago de la parte correspondiente de uno de los dos de su parte de la letra hipotecaria, no se puede reclamar vía ejecución de sentencia sino que deberá hecerse en un procedimiento ordinario (Auto dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 25 de junio de 2015).
Diferente será que por convenio regulador o por sentencia firme se establezca cualquier otro sistema respecto a las relaciones internas de los copropietarios y codeudores del crédito hipotecario, tal y como sucede en el supuesto que resuelve el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de mayo de 2015, que considera como título de ejecución totalmente válido la sentencia que contiene el pronunciamiento expreso en el sentido de obligar a una de las partes a ingresar anticipadamente en una cuenta corriente especificada la mitad de los gastos de la vivienda, así como la mitad de la amortización hipotecaria mensual. De este modo, la otra parte puede exigir el cumplimiento de esa obligación mediante el procedimientop de ejecución de sentencia, sin necesidad de iniciar un procedimiento declarativo independiente.
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