La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de octubre de 2015, ratifica la de primera instancia dictada en enero de 2014, que atribuyó la guarda de de los dos hijos menores (de 8 y 7 años) al padre, fijando el siguiente régimen de visitas en relación con ambos respecto a la madre no custodia:
· hasta el 1 de junio de 2014, y en función de las disponibilidades del Punto de Encuentro que se determinase, un día día de cada fin de semana, desde las 10 hasta las 19 horas, efectuándose los intercambios en el Punto de Encuentro;
· a partir del 1 de junio de 2014 y hasta el 28 de septiembre de 2014, siempre y cuando el desarrollo del periodo anterior se hubiese llevado a cabo correctamente y sin incidencias, se ampliaría automáticamente a fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, efectuándose los intercambios a través del Punto de Encuentro;
· a partir del 29 de septiembre de 2014, y tras recibir los informes de seguimiento del Punto de Encuentro, y en el caso que los mismos no recojan incidencias, se ampliaría de forma automática a fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 del domingo, efectuándose los intercambios sin la intervención del Punto de Encuentro y en la forma que determinen los progenitores, y a partir de esta fecha la mitad de las vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa, correspondiendo, en defecto de acuerdo, la facultad de elección del periodo a disfrutar al padre los años pares y a la madre los impares.
Hay que señalar en relación a esta familia, que en abril de 2010, mediante procedimiento de mutuo acuerdo, convinieron la constitución de una guarda y custodia compartida de ambos menores, que se mantuvo hasta abril de 2011 en que se apreció cierta desatención de la madre en los cuidados básicos de sus hijos, y problemas de trastorno en la personalidad y consumo excesivo de alcohol. Con el fin de tutelar los intereses de los menores se acordó, para evitarles riesgos, que fuese el padre quien ejercitase la custodia de los niños, con un régimen de visitas con la madre supervisada por el Punto de Encuentro, y restringida, si bien se explicitó un incremento en base al resultado de los informes de los profesionales que supervisasen las visitas y del SATAF. Además se exigían pautas de control y seguimiento farmacológico de la madre de los menores, y seguimientos psiquiátricos y psicológicos de los servicios sociales.
En el procedimiento al que pone fin la citada sentencia, la madre solicita volver a la custodia compartida, considerando el Tribunal que la misma no justificó la necesidad de restaurar dicho sistema, teniendo en cuenta que constaban en las actuaciones informes como el del Hospital de la Santa Creu y Santa Pau de Barcelona, de marzo de 2012, en el que se diagnosticó a la misma con trastornos de la personalidad, conducta alimentaria desigual y abusos con el alcohol, el del Centre de Salut Mental d’Adults 1 de Badalona, de mayo de 2012, que describía un trastorno de la personalidad, siguiendo controles de psiquiatria y visitas periódicas en psicología.
A pesar de existir un informe de los Servicios Sociales de Badalona, posteriores a la demanda, de julio de 2013, que reflejan que la señora está teniendo un proceso muy positivo desde el seguimiento del servicio, siguiendo los consejos de las entrevistas y las indicaciones, que se muestra colaboradora y que ha mejorado la higiene personal siendo favorable su evolución, mostrando progresión en el tratamiento del trastorno de la personalidad, conducta alimentaria, se considera que ello no supone que se haya curado de tales patologías, y que aún siendo su conducta meritoria al atender las indicaciones y acudir a las entrevistas de los Servicios Sociales, no existía constancia de que se hubiese desligado de su adicción a la ingesta de alcohol, no resultando aconsejable, en defensa de los intereses de unos menores adaptados al entorno paterno desde abril de 2011, pasar a una custodia compartida, con el fin de evitar situaciones de riesgo para los niños que ya tuvieron lugar en el pasado.
Aunque haya voces contrarias a los Puntos de Encuentro por no constituir el marco más favorable para una relación de los niños con sus progenitores, puede que, como señaló el Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Girona DON VÍCTOR CORREAS SITJES en su ponencia de la semana pasada en el encuentro anual celebrado por la SCAF en Girona, sean un mal necesario, dado que la alternativa a los mismos sería la suspensión del contacto entre los menores y el progenitor en cuestión, lo que sin duda es peor.
Photo Credit: Bailey Weaver.
Artículos relacionados:
1. Punto De Encuentro Familiar.
2. Régimen De Visitas En Punto De Encuentro. La Posibilidad De Adopción De Medidas Cautelares.
3. Desobediencia Grave. Requerimiento Personal y Circunstancias Del Caso Concreto.
4. Cuando El Progenitor Con Derecho A Visitas Reclama Su Cumplimiento.
5. Prueba De Análisis De Cabello.