Un convenio regulador extrajudicial, es decir, no aprobado judicialmente, no deja de ser contrato de derecho de familia, y tiene plena eficacia entre las partes.
En consecuencia se podrán reclamar las pensiones alimenticias así pactadas, con la única diferencia que deberá hacerse en un juicio ordinario y no mediante un procedimiento de ejecución, dado que para ello es necesaria la existencia de una resolución judicial, salvo que ese pacto se eleve a escritura pública (se puede hacer ante notario) (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de junio de 2012).
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