La valoración de la prueba sólo puede tener acceso a la casación de forma excepcional por medio de la alegación de la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, si comporta la infracción del derecho de tutela judicial efectiva, o por la infracción de una norma concreta de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador.
En defecto de todo ello, la valoración de la prueba es función del juzgador de instancia y ajena al recurso extraordinario por infracción procesal, de forma que sólo en caso de que se diera una clara y hasta grosera desviación del resultado probatorio podría afirmarse una violación del artículo 24 de la Constitución Española, que contempla el número cuatro del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 12 de julio de 2018 (ECLI:TSJCAT:2018:5646)).
Por ejemplo, cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, o se falsee de forma arbitraria sus dictados, o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial, sin que le resulte factible al recurrente, en los casos de valoración conjunta de la prueba, desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones.
Otros requisitos.
Además, para que el error pueda ser subsanado por la Sala de casación será necesario:
a) que el error sea determinante de la decisión adoptada.
Es decir, que constituya el soporte único o básico de la resolución (ratio decidendi), de modo que, constatada su existencia, la fundamentación jurídica pierda el sentido y alcance que la justificaba, y no pueda conocerse cuál hubiese sido el sentido de la resolución de no haberse incurrido en el mismo;
b) que la equivocación sea atribuible al órgano judicial.
Es decir, que no sea imputable a la negligencia de la parte, pues en caso contrario no existirá en sentido estricto una vulneración del derecho fundamental;
c) que el error sea patente o, lo que es lo mismo, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia;
d) que la equivocación produzca efectos negativos en la esfera del ciudadano, “de modo que las meras inexactitudes que no produzcan efectos para las partes carecen, pues, de relevancia constitucional”.
Imagen: qimono.
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