La Sentencia dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 23 de noviembre de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:12008), señala que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez «a quo» de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.
En consecuencia, el recurrente no puede limitarse a discrepar de la valoración que del resultado de las pruebas practicadas dio el órgano judicial en primera instancia, sin que en ningún caso, además, la parte pueda imponer al Tribunal la preeminencia de una prueba pericial sobre otra.
Varias pruebas periciales.
En el supuesto del que se ocupa la citada sentencia, se practicaron dos pruebas periciales para la determinación del activo, considerando el Tribunal que la que sirvió de base a la resolución dictada en primera instancia fue expuesta con rotundidad y claridad en el acto de la vista, considerando correcta la valoración efectuada por la sentencia recurrida.
Dicho perito, arquitecto superior que, entre otras actividades, colaboraba con sociedades de tasación, determinó el valor de mercado de las fincas tras realizar un estudio de comparación con otros inmuebles de similares características en cuanto a la situación, superficies, calidades y estado de conservación, aplicando una depreciación del 10% al no poder visitar el interior de las viviendas, aunque sí lo hizo del exterior de las mismas.
Por su parte, el otro perito reunía una cualificación (agente de la propiedad inmobiliaria) distinta y menos técnica, y ofreció una valoración relativa e insegura, en cuanto tuvo en cuenta el valor catastral (que, como el propio perito reconoció en la vista, normalmente no coincide con el valor de mercado) y el valor dado en la escritura de aceptación a efectos fiscales.
También sostuvo que utilizó los principios de la Orden ECO 805/2003, los cuales pueden ser útiles a la hora de valorar una finca, pero sin que sus informes indicasen en qué medida había seguido dichos principios.
Tampoco consideró el Tribunal que apareciese justificada la depreciación que señaló por el estado ocupacional de las fincas, en cuanto que el arrendamiento de un inmueble no deprecia el valor del mismo.
En definitiva, el Tribunal no apreció valoración errónea de la prueba pericial, desestimando el recurso.
Imagen: OpenClipart-Vectors.
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