La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de febrero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1059), no atiende a los rendimientos netos de las declaraciones fiscales de un taxista sobre la base del régimen de estimación objetiva, en base a que evidencian unos ingresos que no se corresponderían con el nivel de gasto acreditado en la causa dentro del contexto familiar previo al divorcio.
Lo que hace el Tribunal es partir de la media de recaudación bruta por hora, calculando de forma ponderada unos gastos de la actividad, sobre la base de que descansa un día semanalmente, concluyendo que para valorar la aportación a los alimentos de su hija obtiene un rendimiento neto de unos 1800- 2000 euros mensuales.
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