Artículo actualizado en abril de 2023.
En los procesos civiles (el de familia lo es) la norma general es que lo que se pretende o se pide al formular la demanda al inicio del proceso no se puede modificar. El objeto del proceso debe quedar fijado desde un inicio, tanto en la demanda como en la contestación, sin que más tarde se pueda sorprender variando peticiones, hechos o personas.
No obstante, el Derecho de Familia supone una excepción a ese principio. El Tribunal Supremo considera que al ventilarse derechos e intereses relacionados con los hijos, el criterio de la fijación de los hechos desde el inicio del proceso no puede ser tan rígido. La propia edad de los hijos varía a lo largo de un procedimiento, y junto a otras circunstancias pueden hacer cambiar aquello que se considera más adecuado a sus intereses.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 26 de octubre de 2011, deja claro que en los procesos sobre menores predomina lo dispuesto en el artículo 752.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, que se decidirán atendiendo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos en el procedimiento. Lo esencial en este tipo de litigios es ajustarse a la realidad del momento para tomar la mejor decisión.
En consecuencia, es perfectamente posible, tal y como sucede en el supuesto resuelto por la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 14 de julio de 2015, que de entrada en el escrito de demanda un progenitor solicite un régimen de custodia compartida, y que el mismo día del juicio su letrado oralmente modifique esa pretensión y pida entonces la guarda exclusiva y sólo subsidiarimente la compartida.
Óscar Cano.
Las particularidades del proceso de familia
Las normas del proceso, se puede decir que son las reglas del juego.
En los procesos de familia, a diferencia de otros procesos civiles, se pueden alegar nuevos hechos, aportar nueva prueba e incluso cambiar las pretensiones en diferentes momentos, aunque no se haya hecho de inicio, sobre todo respecto a aquello relacionado de forma directa con los intereses de los menores.
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